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Artículo sobre casino de mendoza sede central:
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MENDOZA, 19 de Diciembre de 1995. Boletín Oficial, 09 de Enero de 1996. Vigente, de alcance general. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y : CREACION, NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO DE APLICACION. ART. 1o.- Créase en el ambito del Ministerio de Economia y Finanzas de la provincia, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ente descentralizado y autárquico con plena capacidad juridica para actuar en los ámbitos del derecho publico y privado . tendrá su domicilio legal y su sede central en la capital de la provincia de Mendoza. Tendrá su domicilio legal y su sede central en el lugar que determine el Poder Ejecutivo. ART. 2o.- El ente creado con fines de bien publico, tiene por objeto la administración, explotación y control de la lotería en mendoza y de la totalidad de los juegos oficiales, vigentes en la provincia. Igualmente quedan comprendidos los juegos de banca, realizados en cualquier clase de aparatos, maquinas y/o útiles que actualmente funcionan en el casino de mendoza, y la totalidad de juegos a crearse en el futuro. Podrá realizar las operaciones económicas y financieras necesarias de acuerdo con la presente ley y en cumplimiento a sus fines para el cual fue creado . *Art. 3o - Podrá contratar mediante el procedimiento de licitación pública nacional o internacional y/o concurso público, el Sistema de Captura de Apuestas, Procesamiento e Impresiones, del Sistema de Juegos Oficiales, ya sea en forma total o parcial. El Instituto Provincial de Juegos y Casinos se reserva la facultad de administración, explotación, control y auditoria del sistema de juegos oficiales, tanto en su sede como en la del prestatario del servicio. ART. 4o.- El instituto tendrá su patrimonio propio, se dirigirá y administrara a si mismo y gozara de individualidad financiera, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Todas las erogaciones e inversiones que demande su desenvolvimiento serán atendidas con recursos propios y de acuerdo con lo normado por la presente y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. A tal efecto serán de aplicacion las disposiciones de la ley de contabilidad provincial 3.799 Y sus modificatorias . ART. 5o.- La competencia a la que se hace referencia es amplia y se ejercerá sobre la totalidad de los juegos de azar, sorteos, rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general, todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan su tranferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, azar y tanto como si se desarrollan mediante la utilización de maquinas automáticas, como si se llevan a cabo a través de la realización de actividades humanas, ya sea que estos se generen en el ambito de la actividad publica o privada. ART. 6o.- El instituto se constituirá como autoridad de aplicacion de las leyes no 5039, 5457, 5489, 5579, 5188, 5726, 5774, 5775, y 3416, y sus decretos reglamentarios y de toda normativa legal vigente en la materia, o futuras. ART. 7o.- Se incluyen en el ambito de la presente ley . a) las actividades propias de los juegos y apuestas, b) las empresas dedicadas a la gestión o explotación de juegos y apuestas o que tengan por objeto la comercialización o distribución de materiales relacionados con el juego en general, c) los locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los apartados precedentes y la producción de los resultados condicionantes, d) las personas físicas y jurídicas que de alguna forma intervengan en la gestión, explotación y practicas de los juegos y las apuestas. ART. 8o.- Para la realización de todas las actividades necesarias para la practica de los juegos permitidos a que se refiere esta ley y requerirá la correspondiente autorización administrativa. ART. 9o.- Son juegos prohibidos, todos los no incluidos en la presente ley y aquellos que estándolo se realicen sin la oportuna autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos . ART. 10.- Las practicas de los juegos y apuestas a los que se refiere la presente ley, solo podrán efectuarse con el material ajustado a las medidas de seguridad que requiera la reglamentación. ART. 11.- La comercialización, distribución y mantenimiento de material del juego y apuestas, requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con la legislación vigente. El material no autorizado que se use en las practicas de los juegos y apuestas que se regulan con esta ley se consideran material ilícito y será decomisado. PRESUPUESTO, CAPITAL Y RECURSOS. DE LOS RECURSOS. ART. 12.- El instituto se regirá por un presupuesto operativo que integrara la ley general del presupuesto de la provincia. ART. 13.- Los recursos del instituto se formaran con: a) el producto de la explotación de los juegos de azar autorizados, b) los intereses, rentas, dividendos y utilidades provenientes de las inversiones de sus fondos propios o que produzcan sus bienes cuyo manejo estará subordinado a la reglamentación especifica, c) los derechos por prestaciones de servicios y/o asesoramiento técnico, d) los aportes que se fijen por leyes especiales, e) las donaciones, legados, subsidios o subvenciones de origen nacional o extra-provincial, f) todo otro ingreso no contemplado expresamente, pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del instituto y sus fines, g) los ingresos provenientes del casino provincial de mendoza. ART. 14 Los recursos obtenidos por la aplicacion de esta ley se destinarán a solventar los gastos del funcionamiento del instituto y el pago de las contribuciones establecidas por las leyes especiales de afectación. Las utilidades correspondientes al instituto serán utilizadas para financiar obras y/o programas con fines sociales pre-determinados oportunamente por ley. PRESUPUESTO, CAPITAL Y RECURSOS. CAPITAL. ART. 15 Será parte del capital inicial del instituto el que surja del estado patrimonial del casino de mendoza y del banco de previsión social S.A., únicamente en lo que respecta a la administración de la lotería de mendoza y la totalidad de los juegos oficiales que se explotan en la provincia actualmente y en el futuro, que se practicara dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley y todos los bienes, derechos y obligaciones le quedaran íntegramente afectados y transferidos. Derógase el art. 6o De la ley 6276. GOBIERNO Y ADMINISTRACION. ART. 16 El instituto será dirigido y administrado por un directorio integrado por un (1) presidente y dos (2) vocales que serán designados por el poder ejecutivo, y un (1) vocal elegido por el personal del instituto de entre sus miembros por simple mayoría de votos. Duraran en sus funciones cuatro (4) años. para su designación se deberán tener en cuenta sus antecedentes técnicos y cumplir con el perfil en la materia, especialmente referidos a cada una de las áreas en que se divide la organización del ente.
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